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NOTICIAS SEPTIEMBRE
2019

Voluntarios por África declarada Asociación de UTILIDAD PÚBLICA

Tal y como os informamos en octubre del 2017. Voluntarios por África empezaba con los trámites para ser reconocida como Asociación de Utilidad Pública, pues bien, después de casi dos años de trabajo, el pasado 12 de septiembre se público en el B.O.E. la otorgación de Asociación de Utilidad Pública concedida a Voluntarios por África.(BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2019)

¿Qué supone ser declarado de utilidad pública?

La declaración de utilidad pública supone un reconocimiento social de la labor de la organización así como la posibilidad de acogerse a una serie de beneficios fiscales y la capacidad de utilizar la mención “declarada de Utilidad Pública”.

El objetivo primordial de la solicitud de esta declaración es permitir que nuestros socios y colaboradores se puedan beneficiar de las desgravaciones fiscales de sus cuotas y donaciones. Actualmente el porcentaje de desgravación de las cuotas y donaciones está en:

Deducciones fiscales por donaciones a ONG

Al ser concedida la utilidad pública con fecha del 12 septiembre, la desgravación de las cuotas y donaciones realizadas a Voluntarios por África durante el 2019 afectará solo a las aportaciones realizadas desde la fecha de la publicación. A partir del 2020 la desgravación afectarán ya a todas las donaciones y cuotas realizadas durante el año.

Si eres socio/a y deseas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través del correo vpa@voluntarosporafrica.org

¿Qué requisitos son necesarios para obtener esta declaración?

Esta declaración es otorgada por el Ministerio del Interior y para ello es necesario cumplir los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo del Derecho de Asociación:
 

  • Los fines estatutarios deben promover el interés general.
  • Su actividad no debe estar restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro beneficiario.
  • Los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Deben contar con medios personales y materiales adecuados y con la organización idónea para garantizar el cumplimiento de los fines estatutarios.
  • Deben estar constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Esta declaración de utilidad pública también proporciona a la entidad una serie de derechos

  • Usar la mención “Declarada de Utilidad Pública” en toda clase de documentos, a continuación de su denominación.
  • Disfrutar de las exenciones y beneficios fiscales que las leyes reconozcan a favor de las mismas, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.
  • Disfrutar de beneficios económicos que las leyes establezcan a favor de las mismas.
  • Asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la legislación específica.

Y obligaciones:

  • Rendir las cuentas anuales del ejercicio anterior en el plazo de los seis meses siguientes a su finalización (1 de julio).
  • Presentar una memoria descriptiva de las actividades realizadas durante el ejercicio ante el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el Registro correspondiente, en el que quedarán depositadas.
  • Facilitar a las Administraciones públicas los informes que éstas les requieran, en relación con las actividades realizadas en cumplimiento de sus fines.